DISTRITO DE GORGOR
«LEY REG. Nº 457
EL PRESIDENTE DE
Por cuanto: el Congreso regional del Centro, ha dado la ley siguiente
El congreso Regional del Centro
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º__ Dividiese el Distrito de Gorgor, de
Art. 2__ El Distrito de Gorgor, con su capital actual, se compondrá de los pueblos de Gorgor, Rajanya y Cochas y los caseríos de Virinhuayra y Aguas.
Art. 3__ El Distrito de Manas tendrá como capital como capital del pueblo del mismo nombre y comprenderá los pueblos de Manas, Cahua y Quinina y el caserío de Caquiyoc.
Art. 4 __ Los limites de estos Distritos serán los de los pueblos que lo constituyen.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Centro, en Huancayo, a 1º de julio de 1920.
Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
(*)TARAZONA S, Justino. Demarcación política del Perú / recopilación de leyes y decretos (1821-1946). Lima, 1946. Ministerio de Hacienda y Comercio. Dirección Nacional de Estadística. (Pág. 1171 – 1172)